
Cuando el Gobierno socialista llega al Gobierno de España en marzo de 2004 por decisión de los españoles, se encuentra con un proyecto millonario mal dirigido y peor establecido en el baúl de los recuerdos. Tomando las riendas del asunto para poner en funcionamiento aquello por lo que habían pagado con sus impuestos los ciudadanos: una potente arma para detener terroristas, criminales, mafiosos y delincuentes de guante blanco escurridizos, un sistema capaz de grabar conversaciones, archivarlas, localizar y reconstruir el recorrido de una persona en los últimos meses, y saber que ha pasado, hablado y con quién, sin la necesidad de que una persona este todo el día escuchado, como se hacia con los sistemas tradicionales. El sistema SITEL estuvo a prueba hasta diciembre del año 2004. El Teniente Fiscal de Madrid Pedro Martínez, elaboró solicitud al Fiscal General solicitando cobertura legal para este nuevo procedimiento, por lo que se regula la legalidad de esta poderosa herramienta informática en el Capitulo II, Titulo V del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005, y en octubre de 2007, en la Disposición Final primera de la Ley 25/2007 de Conservación de los Datos de las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones , donde queda plasmada la esencia del reglamento, haciendo desaparecer los posibles déficits de cobertura legal que pudieran albergarse.
La Asociación de Internautas recurrió el Reglamento ante el Tribunal Supremo y llevó el asunto al Defensor del Pueblo y a la Comisión Europea, aduciendo los informes que hubo durante los gobiernos del PP en los que se ponía en duda la cobertura legal del sistema SITEL -¿Ilegal lo que habían comprado?-. El Tribunal Supremo rechazó en sentencia de fecha 5 de febrero de 2008 este recurso, considerando que la Ley General de Telecomunicaciones era un marco normativo adecuado para regular la interceptación de conversaciones telefónicas de presuntos delincuentes, argumentado que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, y recogiendo en la sentencia, que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de ser dictada, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007, incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso adquiriendo rango de ley.

Muchos delincuentes no han ido a la cárcel, aun habiendo cometido delitos, por que el defecto de forma les ha librado de ella. Lo que no significa que hayan dejado de ser unos cobardes delincuentes sinvergüenzas. De nuestra mano está evitarlo.
FOTOS: www.publico.es
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